Tributarium

¿QUE PASA CUANDO ALGUIEN NO EMITE FACTURA CORRESPONDIENTE A LOS BIENES O SERVICIOS QUE PRESTA?

Esta es una situación que se puede presentar entre los sujetos dentro del comercio ya que involucra a ambas partes que pretendan llevar a cabo una actividad tal como lo es la compra de un bien o la prestación de un servicio.

Todas las personas en más de una ocasión nos hemos visto en la necesidad de comprar u obtener un bien o servicio pero ¿Qué sucede cuando el sujeto obligado no emite la factura correspondiente por el bien o servicio prestado?. La omisión de entregar la factura puede traer consigo consecuencias negativas para ambas partes: por ejemplo, al sujeto que adquiere el bien o servicio no podrá darte efectos de deducibilidad o acreditamiento a dichas cantidades en el ejercicio fiscal; mientras que para el sujeto obligado a emitir el CFDI, pueden venir multas, y suspensión de sellos digitales.

Ahora bien, la autoridad fiscal ha emitido la regla 2.7.1.45 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2023, intenta regular dicha situación, refiriendo lo siguiente:

2.7.1.45. Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

    1. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido…. 

Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.

El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de las fracciones del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente. La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para ambas partes.

La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora prevista en esta regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

Atendiendo lo anterior, para este año 2023 tal como se prevé en la regla fiscal 2.7.1.45, los contribuyentes que sufran la omisión por parte del sujeto obligado de emitir el CFDI que corresponda, podrán recurrir a la  autoridad fiscal mediante una solicitud para que esta última intervenga como conciliadora y orientadora.

Lo anterior desde luego, no se trata de una solución atingente a esta problemática, pues la autoridad fiscal no puede obligar a nadie a emitir una factura, pues eso es un acto de convenio.

Si bien es cierto el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación en su primer párrafo anuncia la obligación que todo contribuyente con actividad comercial tiene en emitir los comprobantes fiscales digitales por la actividad que llevó a cabo, hasta aquí es solo la obligación de emitir las facturas que correspondan, pero no señala la sanción en caso de omisión.

De igual manera, en su numeral 29- A prevé los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales que emitan los contribuyentes, siendo esta cuestión únicamente de forma, debido a que se traduce en las características y el contenido que debe contener una factura como tal.

Y como ya se precisó con anterioridad, en la Resolución Miscelánea Fiscal se reconoce la oportunidad de los contribuyentes a solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora para este caso en concreto, dicha solicitud se realiza a través del sitio web del Servicio de Administración Tributaria.

Pero esto es una situación que no es eficiente ni atingente, porque si bien el SAT puede intervenir en dicho supuesto, pero lo hará únicamente como conciliador, lo que implica que no puede realizar mucho por la omisión de los contribuyentes de no emitir factura, por lo que no podrá obligar a este sujeto a que emita la correspondiente, porque en la legislación y reglamentación vigente no existe facultad  o procedimiento alguno que faculte a la autoridad fiscal para obligar al sujeto a emitir la factura que corresponda.

Además, considerando que la factura es un documento de naturaleza mercantil previsto en el Código de Comercio, habrá que analizar la aplicación del mismo para obligar a un proveedor a emitir una factura; pero lo que si queda claro, es que para efectos fiscales no existe un procedimiento que te obligue a ti como contribuyente proveedor a emitir la factura que por omisión no se expidió.

Por lo tanto, tal como lo prevé la regla en cita, lo único que se puede realizar ante una situación por omisión de emitir la factura correspondiente a la actividad que realiza el sujeto obligado a esta, es acudir a la conciliación. Como tal, el SAT no puede realizar ninguna acción para obligar al sujeto a que cumpla con dicha omisión, por lo que el sujeto interesado en la factura, se queda prácticamente sin recurso alguno para solicitar la expedición del comprobante fiscal digital del que carece, porque no puede obligar a su proveedor a que lo emita, desde el punto de vista tributario.

En todo caso será hasta el ejercicio de las  facultades de comprobación que ejerce la autoridad fiscal, por las cuales podrá enterarse de una inconsistencia a causa de la emisión de un comprobante fiscal procediendo a aplicar las sanciones correspondientes; situación que está prevista en el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, que a su letra dice:

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

Así entonces estas son las infracciones que puede imponer la autoridad fiscal en caso de encontrar inconsistencias en el ejercicio de sus facultades por la falta de expedición de comprobantes fiscales que amparen las operaciones realizadas durante el periodo.

Pero no existe un medio contundente para obligar al proveedor a emitir un CFDI o una factura. No desde el punto de vista tributario.

Lo anterior, sin que pase desapercibido el hecho del cruce de información automático del sistema del SAT, que señala inconsistencias cuando no se declaran bien los números o el prellenado de declaraciones, pues ese no implica un medio efectivo para el interesado, pues en esos supuestos, él sigue sin su factura.

Es necesario señalar que esto último de las infracciones sucede únicamente cuando el SAT se entera a través del ejercicio de sus facultades de comprobación, por lo tanto, no es una regulación que se de todos los días.

En conclusión, para enfrentar esta situación es únicamente acudiendo al Código de Comercio, pues las facturas son de carácter mercantil, por lo que solo acudiendo a esa norma y solo así se puede obligar al proveedor a expedirla, pero como tal, la autoridad fiscal no puede obligar a este y, por lo tanto, no habrá efectos fiscales en favor del cliente.

Una problemática que, sin duda, debe ser atendida por el legislador.

Autor: Julio César Sandoval García.

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