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DECLARACIÓN DE USO DE MARCA

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Debemos tener en cuenta que la materia de Propiedad Industrial fue renovada mediante una nueva Ley que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio del 2020, la cual entró en vigor el 5 de noviembre del mismo año, la cual crea nuevas figuras sustantivas, así como derechos y obligaciones para los titulares de dicha marca.
 
Una de las tantas cosas que fueron modificadas o adicionadas en esta nueva legislación (misma que abroga a la anterior), ahora debemos acreditar de forma periódica que las marcas de las que somos titulares se usan en el territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo, por lo que el titular deberá declarar su uso real y efectivo especificando los productos o servicios a los que la marca aplica, anexando a dicho formato, el pago de Derechos correspondientes.
 
El pago de los Derechos deberá realizarse, en virtud de que pusimos a “trabajar” a un órgano del Estado, cuando no se trata de un servicio esencial.
 
La declaración de uso de la que hablamos debe presentarse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla el tercer de haberse entregado el registro marcario. Esto aplica para todas las marcas que están protegidas con un título marcario expedido con fecha posterior al 10 de agosto del 2018 (las emitidas con anterioridad, no están obligadas a hacerlo); sí, para nosotros esta disposición también es inconstitucional, pues obliga al pago de Derechos por actos jurídicos nacidos antes de la entrada en vigor de la Ley que estamos hablando.
 
La figura jurídica de la que estamos hablando está prevista en el numeral 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, mismo que dice lo siguiente:
 

“Artículo 233.- La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo. El titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.

La declaración se presentará ante el Instituto durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro. 

 El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso. Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.”…

De lo anteriormente descrito, se desprende el trámite que debemos hacer, así como el hecho de que si no se realiza el registro caducara de pleno derecho, sin que requiera de declaración por parte del IMPI o en su caso la caducidad parcial relativa a los productos o servicios que no se encuentren en uso.
 
Lo anterior, con excepción cuando el titular o usuario tenga una licencia, la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, o que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca.
 
Por ello es importante realizar la declaración de uso de marca.
 

 

Autor: 

Mariana Rodríguez Velasco.

1 comentario en “DECLARACIÓN DE USO DE MARCA”

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