REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRORROGA
El presente escrito va dirigido a toda la comunidad contribuyente, con la finalidad de que puedan solicitar por ellos mismos, la reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prorroga.
La importancia de este procedimiento radica en la considerable disminución en el adeudo fiscal que deberá ser pagadero.
Existe la posibilidad de eliminar en su totalidad las multas aplicadas, además de considerar que la tasa por prorroga y la tasa por mora, operan con porcentajes muy distintos. Mientras que la tasa por prorroga opera bajo un porcentaje correspondiente al 0.79%, la tasa por mora es aplicable en un porcentaje del 1.3%, a lo que habría que aumentarse en un 50%, según lo estipulado por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, es decir que el porcentaje finalmente aplicable de tasa por mora resulta en un 1.95%, siendo más del doble de lo que se pagaría con la tasa por prorroga. Todos estos datos vigentes a noviembre 2022.
Las facilidades de pago y reducción de multas se aplican a los contribuyentes que ya cuentan con un crédito fiscal aplicado por el SAT, debido a las facultades de comprobación ejercidas por el mismo y derivado de una auditoría fiscal.
Es así, que en este escrito te instruiremos sobre que tienes presentar, como tienes que hacerlo y cual es el fin que podemos lograr con esto.
Requisitos:
Una vez determinado el crédito fiscal, puedes solicitar la reducción de multas y la aplicación de la tasa por recargos por prórroga, siempre y cuando, cumplas con los requisitos que señala el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, el cual menciona lo siguiente:
- Haber presentado los avisos, declaraciones y contabilidad electrónica, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales (esto sin incluir el ejercicio en que se te este requiriendo, es decir, si por el ejercicio que se te requiere es el correspondiente al año 2021, tendrás que haber presentado lo correspondiente a los ejercicios pertenecientes a los años 2020, 2019 y 2018).
- Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales.
3. Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales en los tres últimos ejercicios fiscales.
4. No haber incurrido en alguna de las agravantes siguientes:
- Ser reincidente de dos o más ocasiones sobre la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, dentro de los últimos cinco años.
- Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes.
- Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.
- Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
- Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
- Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
- Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas.
- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información correspondiente a las actas parciales, complementarias y/o finales.
- La omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.
- No cumplir con obtener y conservar la documentación comprobatoria sobre el monto de sus ingresos y deducciones.
Cualquiera de todas las fracciones no debe de haber sido cometida como mínimo en un plazo de 5 años a la fecha en que se solicita la reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prorroga.
5. No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.
6. No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
Si has cumplido todos estos requisitos, quiere decir que eres apto para realizar el tramite para solicitar la reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prorroga.
Para esto deberás presentar una solicitud que cumpla con lo siguiente:
Contenido de la solicitud
La solicitud constará de un escrito simple, del cual deberás de exhibir dos tantos y deberá contener como mínimo los siguientes datos:
- Nombre en caso de ser persona física. Si eres persona moral deberás incluir la denominación o razón social.
- Domicilio fiscal manifestado en el RFC.
- Clave del RFC.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones (se recomienda que sea el mismo que el señalado como domicilio fiscal).
- Señalar la autoridad a la que te diriges. (deberá ser la autoridad que te haya determinado el crédito fiscal).
- El propósito de la promoción.
- Dirección de correo electrónico.
- Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales (puede ser un poder notarial, o bien el acta constitutiva de la sociedad en donde se otorgue el poder de representación ante el órgano del SAT).
Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente:
- Si se trata de un adeudo determinado, indica el número de la resolución determinante, si es autodeterminado o en autocorrección fiscal, debes indicar el número de operación de la declaración respectiva, su fecha de presentación y, en su caso, la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación (todos estos datos podrás encontrarlos en el acta final que se te será entregada al finalizar la auditoria fiscal).
- Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, debes acompañarlos con los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
- El monto del adeudo a pagar a plazos ya sea en parcialidades o diferido, especificando el tipo de contribución y/o aprovechamiento, el periodo al que corresponde dicha contribución y/o aprovechamiento, así como señalar el periodo que comprende la actualización, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
- El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
- Manifiesta si deseas pagar un importe mayor al 20% del adeudo actualizado, como pago inicial señalando el porcentaje correspondiente. Es decir, si tu deuda asciende a $100,000.00 cien mil pesos y decides pagar lo correspondiente al 25%, deberás señalar que deseas realizar el pago inicial por $25,000.00 veinticinco mil pesos, correspondientes al 25% de la deuda total.
- En caso de que el servicio de declaraciones y pagos te haya generado el formato para pago del 20% como pago inicial y se haya efectuado dicho pago, deberás adjuntar el comprobante de pago de este.
- La modalidad que hayas elegido del pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida: En el pago en parcialidades, debes señalar el plazo en el que cubrirás el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.
- Para el pago diferido, debes señalar la fecha en la que cubrirás el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.
- Para enajenación a plazos de bienes embargados, no puede exceder de doce meses para bienes inmuebles y de 6 meses para muebles.
Una vez elaborado tu escrito, deberás anexar los siguientes documentos:
- Identificación oficial
- Comprobante de domicilio.
En caso de ser representante legal:
- Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).
- Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
Ahora que cuentas con la solicitud elaborada y la documentación requerida, podrás realizar el tramite en la modalidad en línea, o bien, de manera presencial, siguiendo los siguientes pasos.
1. Tramite Virtual
1.Entrar al sitio web:
2. Una vez dentro, accede al apartado de “adeudos fiscales” ubicado en la parte superior central, como se indica en la siguiente imagen:
3. Una vez que hayas ingresado, selecciona el apartado denominado, “reducción”. Tal y como se muestra en la siguiente imagen:
4. Y ahí deberás de elegir el apartado de “reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prorroga del artículo 70-A del CFF”. Tal y como se muestra en la siguiente imagen:
5. Al ingresar, deberás dar clic en “iniciar”.
1. Podrás ingresar a “Mi portal” con tu RFC y contraseña (mismos que te fueron o serán entregados al tramitar tu firma digital en alguna de las sedes del Servicio de Administración Tributaria, SAT).
2. Una vez dentro, selecciona “Servicios por internet”, posteriormente seleccione la opción “Servicios o solicitudes”, después “Solicitud” y finalmente seleccione el trámite “Reducción de multas 70-A CFF”.
3. Realiza la solicitud de reducción de multas y anexa el escrito de solicitud.
4. Conserva el acuse
5. Espera respuesta del SAT, a través de su buzón tributario o bien, a través del correo electrónico proporcionado.
6. Recibe los Formatos de Contribuciones Federales para que realices tus pagos en caso de que la respuesta a tu solicitud sea positiva.
En caso de omitir algún requisito en la solicitud, deberás solventar el requerimiento que te haga llegar la autoridad a través de Buzón Tributario o a través del correo electrónico proporcionado.
O bien, si no cuentas con las herramientas para realizarlo de manera virtual, puedes realizar el trámite de manera presencial siguiendo estos pasos
2. Tramite Personal
- Entrega la solicitud a la autoridad fiscal.
- Conserva el acuse de recepción.
- Espera respuesta del SAT.
- En caso de que la respuesta a tú solicitud sea positiva, recibirás los Formatos de Contribuciones Federales para que realices tus pagos.
Cualquiera que sea la vía en la que elijas realizar la solicitud, recuerda mantener al día el pago de las parcialidades de tu crédito fiscal, así como al corriente el pago de tus impuestos para evitar futuros problemas fiscales.
Autor: Paloma Navarro Díaz.
Fuentes:
- Resolución miscelánea fiscal 2022 actualizada al día 13 de octubre del 2022. Reglas 2.14.3-2.14.9.
- Código Fiscal de la Federación.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
- Anexos de la resolución miscelánea fiscal 1-A, 30, 33.
- Página del SAT. sat.gob.mx